Consideraciones finales.
Tomando en consideración que fue promovida una prueba que por su naturaleza requiere de evacuación se abre el lapso de diez (10) días de despacho prorrogables hasta por diez (10) días más de conformidad con lo estatuido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dejándose sentado, que una vez fenecido dicho lapso de evacuación, se dejará constancia de dicha circunstancia mediante auto expreso, comenzando a computarse el lapso para la presentación de informe según lo dispuesto en el artículo 85 ejusdem. Es todo.