Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado 1ero de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana JENNY RIVERO en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA IZUCAN 316 R.L.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por cuanto la hoy accionante devengaba menos de tres (3) salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo