DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por los accionantes EUNICE NOHEMI AMAYA ROMERO y ANGEL ANTONIO LUCENA ALTUVE, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.964.563, y 15.493.526 respectivamente en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ.
SEGUNDO: Se condena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ a cancelar a los trabajadores EUNICE NOHEMI AMAYA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.964.563 la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 41.572,57, y a ANGEL ANTONIO LUCENA ALTUVE, titular de la cédula de identidad N º 15.493.526 la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 41.148,14).
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