este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por cobro de prestaciones sociales por ALFONSO JOSE PEREZ ABREU, titular de la cedula de identidad N º 7.548.818, contra CENTRO TERAPIA DEL DOLOR C.A, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16/04/1993, bajo el número 53, folio 117 al 121.
SEGUNDO: Se condena a la demandada CENTRO TERAPIA DEL DOLOR C.A a cancelar al ciudadano ALFONSO JOSE PEREZ ABREU, titular de la cedula de identidad N º 7.548.818 la cantidad de MIL CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.040,58) por concepto de prestaciones sociales.
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