DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre los actores JOVANNI JOSE MENDOZA y MARIO GUTIERREZ, titulares de la cédula de identidad Nº 10.642.752 y 8.656.909, respectivamente, y la demandada INDUSTRIA METALURGICA PAEZ (INMEPA), S.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto bajo el número 86, folio 195 al 198, de fecha 03-04-1986, representada por el ciudadano OTONIEL VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.275.441, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), para cada uno de los actores mencionados.