DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad en contra de la providencia administrativa Nº 132-2014 de fecha 19/02/2014, en ocasión a la existencia de la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral cuarto del Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa adminiculado con el Artículo 425, numeral 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua.
TERCERO: En atención a los privilegios procesales que tiene la recurrida en nulidad se ordena notificar de la presente sentencia al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÜBLICA de conformidad con .....