III
DISPOSITIVA.
Finalmente, este Juzgado 1ero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD intentado por el ciudadano JORGE LADINO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad número Nº V-15.690.556 contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, por declarar Con Lugar la autorización del Despido intentada por la empresa ARROCERA 4 DE MAYO, S.A., en la Providencia Administrativa número Nº 0653-2017, de fecha 01/12/2017, en el expediente administrativo número N° 001-2013-01-01427.
La Juez, La secretaria,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. WENDY GIL.