Se deja constancia de la comparecencia únicamente de las apoderadas judiciales de la parte demandada y del tercero llamado a la causa Abogadas NORIS TAHAN I.P.S.A 26.748 Y ACHUNE CONSTANTINE I.P.S.A. 92.459, respectivamente ampliamente identificado en autos, y de la incomparecencia del ciudadano actor por sí o por medio de apoderado alguno, tal como lo indicó el alguacil, en consecuencia, este Juzgado 1° de juicio declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, tal como lo preceptúa el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte: DESISTIDA la acción, en consecuencia se da por extinguido el presente proceso. Es Todo.