DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento incoado por la Abogada NORIS TAHAN, titular de la cédula de identidad número V- 5.956.261 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 26.748, actuando como apoderada de la parte recurrente en nulidad, contra la Resolución Administrativa Nº 011-07, de fecha 10 de Enero del 2007, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.