Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano ENZO ANTONIO AZUAJE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.555.767 contra ARROCERA 4 DE MAYO, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte accionada ARROCERA 4 DE MAYO, C.A. a cancelar al ciudadano ENZO ANTONIO AZUAJE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.555.767 la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 36.716,70).
TERCERO: Se condena en costas a la parte accionada ARROCERA 4 DE MAYO, C.A.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil doce (2012).