Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por OSWALDO J. SILVA C., titular de la cédula de identidad N º 9.443.142., contra la empresa AGROISLEÑA C.A., Sucesora de Enrique Fraga Afonso y AGROPATRIA S.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada AGROISLEÑA C.A. SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 1958, bajo el número 78, tomo 1, representada por el ciudadano YVAN EDUARDO GIL PINTO, titular de la cédula de identidad número 11.980.366 a cancelar al ciudadano OSWALDO J. SILVA C., titular de la cédula de identidad N º 9.443.142., la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 35.....