Revisado como ha sido el presente asunto, se constata que en fecha 28 de febrero de 2011, la Secretaría adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, certifico la notificación que se practicara al abogado JADALLA CHARANI FKHR EL DEIN, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano JUAN RAMON HERNANDEZ, siendo que la parte demandante no corrigió el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 08 de febrero del año 2010, siguientes a la fecha en que se dejó constancia de la notificación practicada en la persona del abogado JADALLA CHARANI FKHR EL DEIN, la cual consta en el presente expediente y riela al folio diecinueve (19), resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. .....