Hoy, 03 de mayo de 2005, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial, constatando la presencia de los abogados Lennon Orozco Tapia, apoderado judicial de la demandada, Instituto Regional de la Vivienda (INREVI) y César Augusto Oviedo Ortiz, apoderado de la Procuraduría del Estado Portuguesa; y la incomparecencia del demandante, ciudadano Mario Alberto Escalante Pérez, quien no se presenta, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Ag.....