En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN respecto de la administración pública, para conocer y decidir la solicitud de reenganche, restitución de derechos y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Yosely Josefina Campos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de consultar el pronunciamiento de esta sede judicial, quedando en consecuencia suspendido el proceso hasta tanto la Sala decida sobre la jurisdicción. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la.....