Acto seguido, la ciudadana Juez, visto que el acuerdo de las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN suscrita tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, como mecanismo adecuado y conveniente para la dar por concluido el asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de V.....