En virtud de lo expuesto, vista la manifestación de la parte demandante, siendo el desistimiento del procedimiento un derecho de la parte actora, que además constituye una de las formas de auto composición procesal, resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por la parte demandante, ciudadana MARYELIN DEL CARMEN CARRIZALEZ GARCIA, y así se establece.
Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circun.....