Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente la ex trabajadora demandante, debidamente acompañada de su apoderada judicial, Procuradora Especial de Trabajadores adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo; y la demandada debidamente asistida de abogado de su confianza, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente la trabajadora a esta reunión de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libr.....