este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por el actor, y segundo: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, así se decide. Se ordena el archivo del expediente. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los nueve días del mes de febrero de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º e la Federación.