Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la parte oferente FABRICA DE BEBIDAS CAIMAN C.A., por medio de su co-apoderado judicial abogado MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº 15.265.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.444, no corrigió la presente solicitud dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguiente al auto de fecha 04 de mayo del año 2007, en el cual se agregó el exhorto a las actas procesales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente solicitud.