Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso en la causa seguida por el Ciudadano: Martín José Saavedra contra LACTEOS FLOR DE LARA C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales.
Segundo: No hay expresa condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los nueve días del mes de agosto de 2006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada