Finalmente, siendo la demandada en la presente causa la CORPORACION SOCIALISTA DE DESARROLLO ECOSOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, S.A. (CORSODEP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por mandato del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, concatenado con el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría del Estado Portuguesa, se ordena notificar mediante oficio, de la presente decisión, al PROCURADOR DEL ESTADO PORTUGUESA; líbrese el correspondiente oficio y acompáñese copia certificada del presente auto.
Se ordena el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera I.....