siendo que no se hace presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, la demandante, ciudadano Leonel Antonio Cordero Arguello, por lo que es forzoso para esta sede judicial aplicar la consecuencia jurídica prevista en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente.
Se hace constar que se encuentra presente en este acto, a pesar de no haber comparecido al inicio de la audiencia preliminar, el codemandado, ciudadano José Francisco Quiñones Vargas.