Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, sociedades mercantiles Maderas Acarigua, S.R.L. y Elaboradora de Madera El Llano C. A.,, a pagar al demandante ciudadano, Enrique José Aldana Mejías, los conceptos y montos señalados que suman CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 56.143,92).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los doce días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.