Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, el grupo de empresas que conforman las sociedades mercantiles Cultivos Orientales C. A., Constructora Pedeca C. A. y Corporación Agrícola de Desarrollo Anzoátegui C. A. (CADEAGRO C. A.), a pagar al demandante ciudadano Rafael Tobías Rodríguez Terán, los conceptos y montos señalados que suman NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SEICIENTOS DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 9.423.602,11) o NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 9.423,60).
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los doce días del mes de noviembre de dos mil siete.