En este estado, luego de las deliberaciones correspondientes, el apoderado judicial del demandante, arriba identificado, manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, en consecuencia, se pasó a verificar si el apoderado actuante tiene facultades para ello, constatándose que esta facultado para convenir, desistir y transigir, así, visto lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en esta causa, dándose por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo del expediente y la devolución de las pruebas consignadas