Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la parte demandante ciudadanos Ángel Meliz Yuste, José Luís Méndez Mavares, José Manuel Parraga Vargas, Rafael Arciniegas Caicedo, José Luís Viña Briceño, Pedro Jesús Bonilla Ballesteros, José Ismael Reyes Martínez, Silvestre de Jesús Moreno, Carlos Alberto Méndez Mavares, Joselito Gaspar Montalvo y Tomas Rodríguez, ni sus apoderados judiciales Abogados Manuel Atahualpa y César Cauro, inscritos en el IPSA bajo el Nº 65.693 y 93.331, respectivamente, no corrigieron el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 07 de junio del año 2007, siguientes a la fecha 11 de junio de 2007, en la que se dio por notificado tácitamente a los actores, por el otorgamiento del poder que éstos hicieran a los hoy apoderados judiciales Abogados Manuel Atahualpa y César Cauro, la cual consta en el presente expediente desde el 11 de junio del presente año (F. 34), este Juzgado Segundo de Primera Insta.....