en consecuencia, por cuanto dichos acuerdos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en fecha 14 de noviembre de 2.007, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia d.....