En el caso de autos, considera este Tribunal que la parte demandante no acreditó el cumplimiento del requisito de orden público relativo al agotamiento previo de la vía administrativa previsto en el precitado artículo 54 y siguientes del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y tratándose del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela, goza de las prerrogativas y privilegios procesales que le otorga la Ley a la República, por lo cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Sulanni María Gutiérrez contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Soc.....