Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La Perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso en la causa seguida por el ciudadano Antonio José Valera Graterol, contra la ciudadana María Benigna Araujo, por concepto de Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Segundo: No hay condenatoria en costas.
Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley, y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido alguno contra esta sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial