Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, sociedad mercantil Constructora Cucchia, C. A., a pagar al demandante ciudadano, Elixander Emanase Alejos Benitez, los conceptos y montos señalados que suman VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 20.928,53).
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los diecisiete días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.