Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y por cuanto los conceptos reclamados son procedentes, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano Cecilio Antonio Rodríguez Pérez, contra Constructora Pedeca C.A., condenándose a la parte demandada a pagar al demandante, los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Las Indemnizaciones previstas en el artículo 33, parágrafo segundo, numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por la suma de TREINTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 31.165.526,00) o TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y .....