este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
LA JUEZ
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
EL BENEFICIARIO
Leonardo José Luque Aranguren
LA ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA
Abg. Jenny Fernanda Enríquez Salazar
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ALCALDIA
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