en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que intentara la parte demandante contra el ciudadano CARLOS GARCIA, y así se decide. Como consecuencia de lo expuesto y decidido, y vista la incomparecencia de la demandada MARIEXI DEL CARMEN ROSALES PIMENTEL, quien no se hace presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica la consecuencia jurídica, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto que los mismos no sean contrarios a .....