Visto el escrito de demanda y el de subsanación de la misma, conforme fue ordenado por este Tribunal, presentado por el abogado Manuel Ricardo Martínez, identificado con matricula de Inpreabogado Nª 15.962 apoderado judicial del demandante, ciudadano Carlos Eduardo Valera Mendoza, titular de la cédula de Identidad Nº 8.051.818; este Juzgado observa que de autos no se evidencia la existencia de una relación contractual que vinculara entre sí a los intervinientes en este procedimiento y no estando claramente deslindada dicha relación de trabajo, es forzoso para esta sede judicial presumir que la presente acción se encuentra enmarcada en lo que la doctrina ha denominado "contencioso funcionarial", esto es, la relación de empleo público de funcionarios al servicio de la administración pública, aunado a esto, el demandante dice haber prestado sus servicios "como funcionario de libre nombramiento y remoción" para la Alcaldía del Municipio Guanare, desempeñando el cargo de Jefe del Taller M.....