Este Tribunal, siendo que el acuerdo suscrito, tiene por objeto facilitar la ejecución del fallo, no desvirtuando, ni modificando lo decidido y que es además producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos, como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas; y que fue pagada a la demandante, la suma total de lo sentenciado mas los intereses de mora e indexación; siendo además, que se acompaña misiva emanada del ciudadano Procurador del estado Portuguesa, mediante la cual autoriza la suscripción del acuerdo transaccional, cumpliendo con lo establecido con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de Marzo de 2016, aplicable por mandato del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización.....