Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el pedimento de la demandada, por cuanto la controversia tramitada ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, no atañe a la causa precedente, ni influye en forma determinante en la decisión de la misma, y así se establece.
Como consecuencia de lo anterior, esta causa continuará su curso, al estado de celebrarse, tal y como se estableció en acta suscrita por las partes, el inicio de la audiencia preliminar, en fecha 14 de junio de 2006 a las 11:30 a.m., sin que tal acto amerite nueva notificación, por lo que las partes deberán comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.