Revisado como ha sido el presente asunto y visto que quien consigna Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, no corrigió el escrito de consignación dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 20 de diciembre de 2010, contados a partir del 24 de enero de 2011, fecha en que se dejó constancia de la notificación practicada en la persona de la Sindico Procurador del Municipio Guanare del estado Portuguesa, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE CONSIGNACIÓN DINERARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.