Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante: Ciudadana: DELIA ALEJANDRINA ANTEQUERA ANTEQUERA, a los Ciudadanos: CARMEN ELENA, JOSE ABELARDO, YENIS COROMOTO, JOSÉ MIGUEL, JOSÉ AUGUSTO DIAZ ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.841.025, V-11.540.911, V-9.045.737, V-9.563.650, y V-7.544.070 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las present.....