JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 02 de Mayo del Año 2.005
194° y 145°
Visto el Convenimiento entre los ciudadanos Darwin Toro, Títular de la Cédula de Identidad Número 16.292.899, en su carácter de Demandado y NEYDEMAR LOBATON, Títular de la Cédula de Identidad Número 14.676.445, en su carácter de parte Demandante en el presente juicio que instruye este Tribunal por Fijación de la Obligación Alimentaría, distinguida con el Número 159-2005, se llenaron los extremos de Ley exigidos en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal procede a impartir su respectiva Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la referida Ley .
La Juez Temporal
Abg: Marvis M, de Osorío.
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