- III -
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada en la demanda, por el Ciudadano: MARCOS RAUL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.602.571, actuando en contre el Ciudadano: LUIS RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.211.451, por no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia. Déjese copia certificada por secretaria. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios A.....