En mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, y en razón de que el solicitante no cumplió con los requisitos exigidos en la norma, siendo que la relación de los hechos no se encuentran dentro de los fundamentos de derecho en que se fundamenta la petición del solicitante, es por lo que este Tribunal de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por Ley, Declara Inadmisible la presente demanda, incoada por la ciudadana JULIA TIRSIA PEÑA (anteriormente ampliamente identificada) pues su admisión es contraria a disposiciones legales anteriormente citadas interpuesta, Todo de conformidad con los artículos 720 y 341 del Código de Procedimiento Civil, así se decide. No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión. No se notifica a la solicitante por dictarse dentro del lapso estipulado en el artícu.....