Que de conformidad con lo establecido en el articulo 712 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece"...Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez del Distrito o Departamento del lugar donde este situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a este el conocimiento del asunto..." (Sub rayado nuestro), Es por lo que esta juzgadora considera que si bien es cierto que por tratarse de Derechos Reales que tiene el actor sobre bienes Inmuebles se puede derogar el principio de la competencia por el territorio atendiendo a lo dispuesto en el articulo 42 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien,.cabe destacar que Casación a establecido conforme a lo dispuesto en el articulo 39 del Código de Procedimiento Civil el cual establece"...A los efectos del articulo anterior, se consideraran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tien.....