DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y con Competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en materia Alimentaria. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con Lugar, la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana: ZARATE ANTICHE ENVISNOIDIS, titular de la cédula de identidad N° V-14.001.135, en representación de su hijo: JOSÉ FRANCISCO ARIAS ZARATE, en contra del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO ARIAS YEPEZ. En consecuencia se fija el monto de la obligación alimentaría que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ARIAS YEPEZ, debe suministrarle a su hijo: JOSÉ FRANCISCO ARIAS ZARATE, la cantidad de: OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 85.000,oo) mensuales, y en el mes de Agosto y Diciembre .....