Conforme a lo expuesto y a lo establecido en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, en su artículo 518, concatenado al artículo 401 ordinal 02 del Código de Procedimiento Civil. Considera esta Juzgadora oportuno dictar Auto para mejor proveer, mediante el cual se oficie al Director de Recursos De la Empresa Famuca C.A, ubicada en la Zona Industrial Las Vegas, callejón Provenca frente a la Empresa Iberia, Cagua Estado Aragua, a los fines de determinar la capacidad económica del Obligado en manutención, en razón de que se hace necesario esclarecer la referida capacidad económica; ya que según lo expuesto por la demandante: NORY MARÍA BASAN PINTO, en fecha 05-10-2011, en el escrito libelar que corre inserta en el folio (01) de la presente causa; que el Ciudadano: JESÚS ANTONIO CORDERO ROMERO, identificado en autos parte demandada, labora para la empresa Famuca C.A, ubicada en la Zona Industrial Las Vegas, callejón Provenca frente a la Empresa Iberia, Cagua Estado Arag.....