DECISION
Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas, opuesta por la parte demandada, en referencia al Ordinal 1° del Artículo 346 y la del Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado se declara competente por la Jurisdicción, para seguir conociendo de la presente causa y por cuanto el Demandante eligió someterse a esta Jurisdicción, y según lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se establece:?En la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva???De ser opuestas las cuestiones previas por l.....