Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: ELIDORO BETANCOURT , deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos BETANCOURT ORELLANA MAGDELIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.657.055, JOSE JOAQUIN BETANCOURT SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.953.453, NELIDA CECILIA BETANCOURT SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.602.047, y AARON ANTONIO BETANCOURT SIVIRA, titular de la cédula de identidad V-11.545.483. "Y así se Declara".-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expr.....