Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- Consumada la Perención de la Instancia, en la presente causa, por inactividad procesal de la parte demandante: DOLORES VIRGINIA REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.96.012, en contra del ciudadano: ALFREDO BAFUNDI INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.638.980, a favor de sus hijos identificados en autos. Y en consecuencia Extinguido el Proceso.-
2.- Se acuerda por tanto la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Désele salida. Notifíquese a la parte demandante y al fiscal del Ministerio Publico competente, ya que la parte demandada no ha sido citada por tanto se hace.....