DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y con Competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en materia Alimentaria. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Primero: Declara Parcialmente con Lugar, la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana: ADRIANA CAROLINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.364.735, en representación de su hija: "omisión del nombre de la niña de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente". (Cursiva del Tribunal,) en contra del ciudadano VILLASMIL RAMÓN TARAZONA.
Segundo: En consecuencia, se decreta como medida cautelar que se le retenga de la nómina por concepto de obligación .....