DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- CON LUGAR, la demanda incoada por el Ciudadano: MARCOS RAÚL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.602.571. En consecuencia se declara resuelto el señalado contrato de arrendamiento celebrado por los Ciudadanos: MARCOS RAÚL RIVERO y LUIS RAMON SANCHEZ, por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Diciembre del año 2003, anotado bajo el numero 32, Tomo 137, sobre un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida 3 Bolívar, entre calles 4 y 5 de la Población y Municipio de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
2.- Como consecuencia de ello, se ordena al demandado: LUIS RAMON S.....