Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Consumada la Perención de la Instancia, en la presente causa, por inactividad procesal de la parte demandante: EDILZA DEL CARMEN ESCALONA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.772.888, en contra del ciudadano: ENOC VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.903.609, en la causa por Fijación de Obligación de manutención, intentada en favor de su hija "omisión del nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente"( cursiva del Tribunal). En consecuencia se declara extinguido el proceso.-
SEGUNDO: Se acuerda por tanto la remisi.....